Errores conceptuales en sede de autorizaciones ambientales. Parte 4 – Autorización, manifestación e informe preventivo

Esta es la entrega final destinada a analizar errores conceptuales en sede de Autorizaciones en Materia de Impacto Ambiental, a los efectos de dar lugar a otras temáticas, de igual implicancia práctica, y en la que la realidad demuestran diversas áreas de oportunidad.

A continuación, se tratará la correcta diferenciación entre los conceptos de:

  1. Autorización en Materia de Impacto Ambiental (de aquí en adelante “Autorización”)
  2. Manifestación en Materia de Impacto Ambiental (de aquí en adelante “MIA”)
  3. Informe Preventivo en Materia de Impacto Ambiental (de aquí en adelante “IP”)

Si bien la naturaleza de cada uno de ellos es completamente distinta, muchas veces a nivel cotidiano se manejan como sinónimos, lo que acarrea grandes problemas de cumplimiento normativo, como se podrá ver en las siguientes líneas.

Con el perdón de caer en la reiteración respecto a columnas anteriores, se debe remarcar que la Autorizaciones un requerimiento primario, el cual todo establecimiento debe obtener, en forma previa a cualquiera de sus fases vitales (preparación del sitio, construcción, operación y abandono).

Esta Autorización se habrá de obtener como punto final de una tramitación ante la Autoridad Competente (dependencias ambientales Federales, Estatales e incluso Municipales).

La tramitación mencionada, consiste básicamente en una Solicitud, para que la misma proceda, se deberá rendir cuentas acerca de cuáles serán los impactos que el establecimiento generará, y cuáles son las medidas de prevención y de mitigación que se prevén, a los efectos que dichos impactos sean controlados, y por ende, lo menos perjudiciales posibles al equilibrio ecológico.

Dicha rendición de cuentas se realizará por medio de una MIA, o bien, por medio de un IP.

Hasta aquí entonces se tiene una primera aseveración que formular: mientras que la Autorización en Materia de Impacto Ambiental es el requerimiento legal primario – de índole ambiental – que deben cumplir los establecimientos para desarrollar sus actividades, la MIA y el IP, son medios empleados para llegar a dicha Autorización, en los cuales se evidencia la Evaluación Ambiental realizada del establecimiento a desarrollar.

Una consecuencia lógica de la aseveración formulada, consiste en que un establecimiento no estará dando cumplimiento al requerimiento primario por haber desarrollado una MIA, si la misma no ha sido evaluada por la Autoridad Competente, para llegar finalmente a la emisión de la Autorización propiamente dicha.
Por su parte, la diferenciación entre la MlA y el IP, radica en que existirán diferentes escenarios, que harán que se deba perseguir la autorización referenciada por medio de la elaboración de uno u otro.

Como principio General, toda Autorización será perseguida por medio de la presentación, ante la Autoridad Competente, de una MIA.

Dicho principio, tiene una excepción, consistente en que, si se da una de las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Autorización referenciada, podrá ser solicitada por medio de la Presentación de IP, y no por medio de una MIA. El primero, tiene la ventaja de ser reducido en contenido, y de tramitación más rápida respecto a la segunda.

Así lo visto, se puede arribar a las siguientes conclusiones

(1) La Autorización podrá ser obtenida por medio de, ya sea, la presentación ante la Autoridad de una MIA, o bien, la presentación ante la misma de un IP;

(2) El requerimiento primario que debe cumplir todo establecimiento en materia ambiental, es la obtención de su Autorización, en forma previa a la realización de cualquiera de sus actividades.

(3) Dicho requerimiento no es alcanzado por la mera Elaboración de una MIA o IP.

(4) Para tramitar la Autorización mencionada por medio de la elaboración de un IP, el proyecto debe recoger alguna de las condiciones establecidas expresamente en el artículo 31 de la LGEEPA.

Manteniéndome a sus gratas órdenes para cualquier aclaración o ampliación que sea requerida, los saludo cordialmente

Leandro M. Lamas Stalla

Subdirector de Proyectos
CIS Consultores

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