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19/Apr/2022

Sucinto Análisis de la Realidad Mexicana

En esta entrega, se realiza un enfoque sinóptico de las obligaciones ambientales, existentes para el sector empresarial, dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

Una de las principales razones que motivan al desarrollo de esta temática, radica en el hecho de que, en el ámbito cotidiano, existe una convicción colectiva acerca de que los requerimientos ambientales no deben ser necesariamente cumplidos, en tanto son remotas las probabilidades de que un organismo fiscalizador detecte incumplimientos, y por consiguiente, escasa la probabilidad de que un establecimiento se vea perjudicado por dicha detección.

La convicción mencionada se motiva en una plataforma fáctica que a priori puede ser certera, consistente en el bajo número de inspectores existente en las dependencias atribuidas de la competencia fiscalizadora en la materia, pero su conclusión no es benéfica para la actividad, en tanto las consecuencias negativas por el incumplimiento normativo en la disciplina ambiental realmente existe, y en caso de tener que hacerse efectivas, acarrearán notas de severidad incluso superiores a las de otros ámbitos, como puede ser el fiscal.

Estando claro lo mencionado, corresponde indicar que la protección jurídica del ambiente toma su fuente dentro de disposiciones diversas a lo largo de la total jerarquía del ordenamiento jurídico, encontrándose referencias a la misma en Tratados Internacionales ratificados por México, disposiciones Constitucionales, Legales de los tres órdenes de gobierno, e incluso dentro de disposiciones atinentes al sistema nacional de Metrología y Normalización, como son las Normas Oficiales Mexicanas.

Lo mencionado conlleva a que a que la materia ambiental se vea regulada desde muy diversas fuentes, emanadas de distintos centros de poder, generando un sistema dotado de características (1) Difusas, (2) Profusas y (3) Confusas.

Se indica, en primer lugar, que la legislación ambiental es Difusa, porque la misma no se encuentra concentrada en un cuerpo legal concreto, como si ocurre en disciplinas como la Mercantil, Laboral, Tributaria o Agraria, entre otros ejemplos, sino que la misma se conforma por un cúmulo de disposiciones, emanadas por parte de diversas autoridades, con diferentes grados de competencia a nivel Federal, Estatal y Municipal.

En segundo lugar, al sistema legal ambiental se la da la nota de Profuso, por contener, dentro de sus diferentes fuentes informativas, un alto bagaje regulatorio. Para constancia de ello, basta con observar a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, o la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, las cuales fácilmente podrían ser pequeños códigos, por su alto grado de detalle dispositivo.

Finalmente, la nota de Confusión, es acarreada por la combinación de las dos características que se acaban de mencionar. El hecho de que existan diversas normas jurídicas emitidas por diferentes autoridades, las cuales a su vez son muy exhaustivas y minuciosas en sus respectivos cuerpos, conllevan a dificultades para el sujeto obligado a la hora de determinar cuáles son aquellas disposiciones que aplican a su supuesto de hecho, y que por tanto, su cumplimiento debe ser asegurado.

Como corolario de lo expresado, el sujeto obligado por el marco normativo ambiental, deberá recurrir a metodologías sistematizadas para decantar hasta donde llegarán sus obligaciones en la materia, mismas que cuanto menos deberán considerar la jerarquía normativa, su temporalidad, la competencia de la autoridad emisora, y ante la duda, la predominancia de las normas surgidas de un cuerpo normativo de alcance particular, sobre aquellas emanadas de otro de carácter general.

El aspecto positivo de dicha incertidumbre, radica en que la estructura básica de requerimientos ambientales para el sector empresarial es común a cada uno de los sub sectores del mismo, permitiendo tomar por cierto el siguiente “decálogo del jurista ambiental”, cuyas máximas versarán que:

  • Cualquier proyecto a futuro que se desee realizar, deberá pasar por el filtro previo de una Evaluación en Materia de Impacto Ambiental, misma que se traducirá en términos prácticos en una Manifestación o Informe Preventivo en Materia de Impacto Ambiental.

Por medio de dichos instrumentos, el interesado aspirará a la obtención de la debida Autorización, por parte de las autoridades competentes, ya sea en el ámbito Federal, Estatal o Municipal.

Esta autorización, deberá ser solicitada con ágil predicción de necesidades futuras, en tanto requerirá contemplar la totalidad de las etapas de la “vida” del proyecto, entendiéndose por estas la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento, y posterior abandono.

  • No existirá posibilidad de construir un establecimiento sin encontrarse debidamente emitidas las denominadas licencias de uso de suelo, construcción, y posteriormente, uso de edificación, cuya competencia de emisión es primariamente Municipal.

Por su parte, no existirá lugar para dichas licencias sin encontrarse previamente expedida la Autorización en Materia de Impacto Ambiental previamente mencionada.

  • En tanto en su interacción con el Medio, el establecimiento en análisis será un constante generador de contaminantes, el mismo quedará sujeto a un estricto régimen de habilitaciones, debiendo obtener sus Licencias para la emisión de contaminantes, Altas como generador (para cada uno de los distintos tipos o categorías de residuos que genere), así como Autorización de los Planes de Manejo de los mismos, y finalmente, Títulos de Concesión o Contratos de Suministro de Agua, con sus respectivos permisos de Descarga.
  • Una vez que las obligaciones primarias se encuentren obtenidas, para la manutención de vigencia de las habilitaciones indicadas se deberán rendir cuentas en forma constante, tanto en el cumplimiento de condicionantes establecidas en las diferentes Autorizaciones, Licencias, Altas y Permisos, como en la generación de reportes anuales, como lo son la Cédula de Operación Anual (COA) en sus diferentes alcances (Federal y Estatal), que alimentarán la entrada de los Registros: Nacional de Emisiones (RENE), y de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
  • Por último, y no por ello menos importante, deberá tenerse presente que las Autorizaciones, Licencias, Altas y Permisos, se encontrarán vigentes siempre y cuando las mismas hayan sido obtenidas contra la declaración de condiciones reales, pudiendo quedar obsoletas de acuerdo al dinamismo que experimenten los establecimientos objeto de las mismas (entendiéndose por al mismo a los cambios estructurales y funcionales que se constante).

Por dicha razón, existen sistemas de ampliación, extensión y regeneración, cuya carga de ejecución recae sobre el titular de cada habilitación.

Como conclusión primaria, puede decirse que el régimen legal ambiental, pese a las dificultades que reviste, mismas que han sido indicadas en el inicio de este trabajo, puede ser perfectamente dominado por el sujeto obligado al mismo, bajo la aplicación de metodologías ordenadas, que aseguren su comprensión y categorización.

De más está decir que esta entrega no busca desarrollar a profundidad ninguno de los conceptos vertidos, sino que, con el perdón de la repetición, constituye una sinopsis de los temas que serán explayados en entregas subsiguientes, invitando desde ya al lector a mantenerse al tanto de las mismas.

Leandro Manuel Lamas Stalla

Gerente de Proyectos en CIS Consultores
Docente e Investigador en Instituto de Administración de Riesgos
Docente en la Universidad de Monterrey



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