Continuando con la entrada anterior, en la presente entrega expondré algunas líneas respecto a la interpretación del Alcance de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental.
Como ya fuera abordado, la autorización referenciada debe ser obtenida, por parte del proyecto en cuestión, en forma previa a la realización de cualquiera de las fases del mismo, entendiéndose por estas:
- (I) Preparación del sitio
- (II) Construcción,
- (III) Operación y mantenimiento
- (IV) Abandono del sitio.
Una Autorización en Materia de Impacto Ambiental no es perpetua, y no necesariamente abarca a la totalidad de las fases mencionadas.
Si bien esto parece ser claro, no son pocas las veces que, en el ejercicio de la profesión, realizando revisiones a la documentación de diversos establecimientos, me he encontrado con Autorizaciones obsoletas, en relación con la etapa transitada por los mismos.
A modo de ejemplo, es común encontrar establecimientos, cuyo personal responsable se entiende cumplidor de la legislación ambiental aplicable, donde en su interior se están llevando actividades operativas, con la sola Autorización en
Materia de Impacto Ambiental para la etapa de Construcción en el sitio.
Otro caso recurrente a nivel práctico, versa sobre Autorizaciones emitidas por la autoridad competente, donde se despliegan plazos para cada una de las fases iniciales, limitando los tiempos de autorización para la preparación del sitio, para su construcción, y finalmente para la operación y mantenimiento del mismo. Si bien los plazos en las resoluciones de la Autoridad son claros, no lo son tanto los registros de los establecimientos de haber cumplido los mismos.
Al existir este tipo de autorizaciones con plazos definidos para cada fase, sería necesario que el establecimiento contara con registros certeros de las fechas en que se dio fin a cada una de ellas.
Si existieran dilaciones en el tiempo para pasar de una fase a otra, excediendo los términos de una fase, sin notificar a la autoridad, ni solicitar una prórroga para el caso en cuestión, la misma se habrá realizado sin Autorización, en incumplimiento de la necesidad de obtención de la misma en forma Previa al despliegue de actividades.
De la mano de lo expuesto, es común incurrir en el error de pensar que, si el tiempo incurrido en una fase ha sido mayor al estipulado en la Autorización, el cómputo de la fase siguiente comenzará al momento de finiquitarse la fase atrasada, lo que no se encuentra previsto en la legislación vigente.
A los efectos de evitar cualquier tipo de mal entendido, y asegurar el cumplimiento de los plazos otorgados, es positiva la práctica de notificar a la autoridad las fechas en que se arriba al final de cada fase, para dejar plasmado y visto por la misma cada suceso. Así mismo, en caso de constatarse dilaciones, es necesaria la presentación de solicitudes de prórrogas, en forma previa a que los plazos de cada fase sean agotados.
Con el riesgo de incurrir en una reiteración, no se debe perder de vista que:
- Una Autorización en Materia de Impacto Ambiental no cubrirá, necesariamente, todas las fases o etapas del proyecto sobre el que recae la misma.
- La realización de una fase fuera del plazo otorgado para ella, equivale a ejecutar actividades de forma no autorizada.
El debido control del alcance (y vigencia) de las Autorizaciones en Materia de Impacto Ambiental es obligación de los responsables de cada establecimiento, a los efectos de evitar caer en situaciones de incumplimiento.
Leandro M. Lamas Stalla
Subdirector de Proyectos
CIS Consultores